

Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en el cual se establece:
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Para determinar la aplicabilidad y no aplicabilidad, se consideraron los siguientes ordenamientos jurídicos:
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