Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
Fracción / Descripción
II. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a) El domicilio, b) Número de registro y c) Nombre del sindicato
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo, f) Número de socios, g) Centro de trabajo al que pertenezcan
y h) Central a la que pertenezcan, en su caso
III. Las tomas de nota;
(Aplica)
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IV. El estatuto
(Aplica)
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V. El padrón de socios
(Aplica)
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VI. Las actas de asamblea
(Aplica)
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VII. Los Reglamentos Interiores de Trabajo
(Aplica)
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VIII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo
(Aplica)
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Formato-8B
Formato-8C
IX. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo; y
(Aplica)
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X. Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios
(Aplica)
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